Consultas confidenciales · Atención en todo el país

Cobertura de internación por drogas: orientación para familias de Candelaria

La Ley de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934 respaldan la cobertura del tratamiento por consumo. Si la negativa se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos. Consultas desde Candelaria.

Si estás en Candelaria. No tenemos una sede en Candelaria: la consulta inicial es a distancia y el tratamiento se realiza en nuestro centro. Si el equipo indica internación, se coordina con la familia cómo y cuándo se hace el ingreso desde San Luis.

la región de Cuyo

Consultar desde Candelaria

Candelaria está en San Luis, en la región de Cuyo. No tenemos una sede ahí: el primer contacto, las preguntas de la familia y la evaluación se hacen a distancia, por WhatsApp o por teléfono.

El traslado se coordina con fecha acordada y con la familia sabiendo de antemano cómo es cada tramo. La evaluación se hace antes, a distancia, para no mover a nadie sin saber qué corresponde.

Si no podés pagar un tratamiento privado

Existe una red pública gratuita y no depende de tener obra social. La línea 141 de SEDRONAR funciona las 24 horas todos los días en todo el país, orienta también a familiares y desde ahí indican qué recurso corresponde a cada zona.

A eso se suman los hospitales públicos con servicio de salud mental, que atienden sin costo y sin requisito de cobertura, y la red federal de dispositivos territoriales. Preguntar por esas opciones no cierra ninguna puerta.

Cómo es el primer contacto

Escribís por WhatsApp y contás la situación con tus palabras. No hace falta que sepas nombrar nada en términos técnicos ni que tengas datos ordenados.

De ese lado te van a preguntar qué se consume y desde cuándo, qué se intentó antes, cómo está la salud de la persona, quiénes conviven y si hay cobertura. Con eso se define si corresponde una evaluación más completa y de qué tipo. No hay ningún compromiso en ese primer contacto.

Antes de escribir

Preguntas frecuentes

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Costo y cobertura

Cobertura: lo que dice la ley

La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley 26.657 de Salud Mental y la Ley 26.934. Un "no está cubierto" por teléfono no es la última palabra: el pedido se presenta por escrito con el informe del equipo, y la negativa también se pide por escrito.

Si no hay cobertura, existe una red pública gratuita: la línea 141 de SEDRONAR, las 24 horas, orienta también a familiares e indica qué recurso corresponde a cada zona.

Contanos la situación

Un profesional del equipo te responde y te orienta sobre los pasos concretos, sin costo ni compromiso.

Ante una urgencia médica llamá al 107 o al 911. Este sitio no es un servicio de emergencias.

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