Internar a un familiar que no quiere: orientación para familias de Tres Puentes
Que la persona no quiera tratarse hoy no cierra el camino. Mientras tanto se trabaja con la familia, y la internación sin consentimiento solo procede en los casos que marca la Ley 26.657. Consultas desde Tres Puentes.
Si estás en Tres Puentes. No tenemos una sede en Tres Puentes: la consulta inicial es a distancia y el tratamiento se realiza en nuestro centro. Si el equipo indica internación, se coordina con la familia cómo y cuándo se hace el ingreso desde Catamarca.
Preguntas frecuentes
¿Qué hacemos si hay una urgencia y no sabemos cómo actuar?
Ante riesgo de vida se llama al 911 o a emergencias médicas. Te ayudamos a distinguir una urgencia real de una crisis que se puede encauzar con una consulta.
Leer la respuesta completa¿Qué es una comunidad terapéutica y en qué se diferencia de una clínica?
Se parecen desde afuera, pero no tratan lo mismo ni de la misma manera. Te explicamos la diferencia real para que sepas qué estás buscando.
Leer la respuesta completa¿Cómo sé si mi familiar necesita una internación?
No existe una lista que lo defina desde afuera. Qué mira un equipo profesional para indicar una internación y en qué momento conviene dejar de decidir sola.
Leer la respuesta completaConsultar desde Tres Puentes
Tres Puentes está en Catamarca, en el Noroeste argentino. No tenemos una sede ahí: el primer contacto, las preguntas de la familia y la evaluación se hacen a distancia, por WhatsApp o por teléfono.
La distancia es real y conviene planificarla: el traslado se organiza con fecha y horario acordados, y se define de antemano quién acompaña y qué documentación hace falta llevar. Nadie viaja para averiguar.
Qué preguntar antes de elegir un centro
Cinco preguntas que conviene hacer en cualquier lugar que estén evaluando, incluido este: quién evalúa y con qué formación, qué profesionales están y en qué horarios, cómo se maneja una urgencia médica, qué pasa si la persona quiere irse, y qué incluye exactamente lo que se cobra.
Una respuesta vaga a cualquiera de esas cinco es información. Un lugar que promete resultados o pone un plazo cerrado antes de evaluar, también.
Qué cubre la obra social o la prepaga
La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934.
Un "no está cubierto" dicho por teléfono no es la última palabra. El pedido se presenta por escrito, con el informe del equipo que evaluó a la persona, y la negativa también se pide por escrito. Si se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos por falta de cobertura.
La familia puede consultar primero
La mayoría de las consultas no las hace quien consume, sino alguien de la familia: una madre, una pareja, un hermano. Y casi siempre llegan cansados, después de meses de promesas que no se cumplieron. Consultar vos no es actuar a espaldas de nadie: es empezar a ordenar.
Mientras la persona todavía no acepta, se puede trabajar sobre cómo plantear la conversación, qué límites tienen sentido y qué cosas que se hacen por amor terminan amortiguando las consecuencias del consumo.
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Un profesional del equipo te responde y te orienta sobre los pasos concretos, sin costo ni compromiso.
Ante una urgencia médica llamá al 107 o al 911. Este sitio no es un servicio de emergencias.