Internar a un familiar que no quiere: orientación para familias de Quitilipi
Que la persona no quiera tratarse hoy no cierra el camino. Mientras tanto se trabaja con la familia, y la internación sin consentimiento solo procede en los casos que marca la Ley 26.657. Consultas desde Quitilipi.
Si estás en Quitilipi. No tenemos una sede en Quitilipi: la consulta inicial es a distancia y el tratamiento se realiza en nuestro centro. Si el equipo indica internación, se coordina con la familia cómo y cuándo se hace el ingreso desde Chaco.
No hace falta que la persona lo haya decidido
La mayoría de las consultas no las hace quien consume, sino alguien de la familia: una madre, una pareja, un hermano. Y casi siempre llegan cansados, después de meses de promesas que no se cumplieron. Consultar vos no es actuar a espaldas de nadie: es empezar a ordenar.
Mientras la persona todavía no acepta, se puede trabajar sobre cómo plantear la conversación, qué límites tienen sentido y qué cosas que se hacen por amor terminan amortiguando las consecuencias del consumo.
Consultar desde Quitilipi
Quitilipi está en Chaco, en el Nordeste argentino. No tenemos una sede ahí: el primer contacto, las preguntas de la familia y la evaluación se hacen a distancia, por WhatsApp o por teléfono.
El traslado se planifica con anticipación y con la familia al tanto de cada paso. Lo que no conviene es improvisar un viaje largo en el medio de una crisis: primero se hace la evaluación, después se define la fecha.
Si la persona todavía no acepta tratarse
Es la situación más frecuente y no es un callejón sin salida. Que alguien no acepte hoy no significa que no vaya a aceptar, y la ambivalencia forma parte del cuadro y no de su personalidad.
Mientras tanto se puede trabajar con quienes conviven con la situación: cómo plantear la conversación, qué límites tienen sentido y cuáles no se van a poder sostener, y qué cosas que se hacen por amor terminan amortiguando las consecuencias del consumo. Esa consulta la puede iniciar la familia sola.
Qué cubre la obra social o la prepaga
La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934.
Un "no está cubierto" dicho por teléfono no es la última palabra. El pedido se presenta por escrito, con el informe del equipo que evaluó a la persona, y la negativa también se pide por escrito. Si se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos por falta de cobertura.
Preguntas frecuentes
¿Cómo es el primer contacto con el centro y qué nos van a preguntar?
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Leer la respuesta completa¿Se puede internar a una persona que no quiere tratarse?
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