Internar a un familiar que no quiere: orientación para familias de Escobar
Que la persona no quiera tratarse hoy no cierra el camino. Mientras tanto se trabaja con la familia, y la internación sin consentimiento solo procede en los casos que marca la Ley 26.657. Consultas desde Escobar.
Si estás en Escobar. No tenemos una sede en Escobar: la consulta inicial es a distancia y el tratamiento se realiza en nuestro centro. Si el equipo indica internación, se coordina con la familia cómo y cuándo se hace el ingreso desde Córdoba.
No hace falta que la persona lo haya decidido
La mayoría de las consultas no las hace quien consume, sino alguien de la familia: una madre, una pareja, un hermano. Y casi siempre llegan cansados, después de meses de promesas que no se cumplieron. Consultar vos no es actuar a espaldas de nadie: es empezar a ordenar.
Mientras la persona todavía no acepta, se puede trabajar sobre cómo plantear la conversación, qué límites tienen sentido y qué cosas que se hacen por amor terminan amortiguando las consecuencias del consumo.
Consultar desde Escobar
Escobar está en Córdoba, en la región centro del país. No tenemos una sede ahí: el primer contacto, las preguntas de la familia y la evaluación se hacen a distancia, por WhatsApp o por teléfono.
El traslado se coordina con fecha y horario acordados. Aun cuando la distancia es manejable, conviene que el día del ingreso esté organizado de antemano y no resuelto sobre la marcha.
Si la persona todavía no acepta tratarse
Es la situación más frecuente y no es un callejón sin salida. Que alguien no acepte hoy no significa que no vaya a aceptar, y la ambivalencia forma parte del cuadro y no de su personalidad.
Mientras tanto se puede trabajar con quienes conviven con la situación: cómo plantear la conversación, qué límites tienen sentido y cuáles no se van a poder sostener, y qué cosas que se hacen por amor terminan amortiguando las consecuencias del consumo. Esa consulta la puede iniciar la familia sola.
Qué cubre la obra social o la prepaga
La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934.
Un "no está cubierto" dicho por teléfono no es la última palabra. El pedido se presenta por escrito, con el informe del equipo que evaluó a la persona, y la negativa también se pide por escrito. Si se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos por falta de cobertura.
Preguntas frecuentes
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