Internación por adicciones gratuita: orientación para familias de Monte Leña
Existe una red pública gratuita: la línea 141 de SEDRONAR orienta las 24 horas y deriva al recurso que corresponda, y los hospitales públicos atienden sin requisito de cobertura. Desde Monte Leña también podés consultarnos sin costo.
Si estás en Monte Leña. No tenemos una sede en Monte Leña: la consulta inicial es a distancia y el tratamiento se realiza en nuestro centro. Si el equipo indica internación, se coordina con la familia cómo y cuándo se hace el ingreso desde Córdoba.
Cobertura: lo que dice la ley
La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley 26.657 de Salud Mental y la Ley 26.934. Un "no está cubierto" por teléfono no es la última palabra: el pedido se presenta por escrito con el informe del equipo, y la negativa también se pide por escrito.
Si no hay cobertura, existe una red pública gratuita: la línea 141 de SEDRONAR, las 24 horas, orienta también a familiares e indica qué recurso corresponde a cada zona.
Consultar desde Monte Leña
Monte Leña está en Córdoba, en la región centro del país. No tenemos una sede ahí: el primer contacto, las preguntas de la familia y la evaluación se hacen a distancia, por WhatsApp o por teléfono.
El traslado se coordina con fecha y horario acordados. Aun cuando la distancia es manejable, conviene que el día del ingreso esté organizado de antemano y no resuelto sobre la marcha.
Si la persona todavía no acepta tratarse
Es la situación más frecuente y no es un callejón sin salida. Que alguien no acepte hoy no significa que no vaya a aceptar, y la ambivalencia forma parte del cuadro y no de su personalidad.
Mientras tanto se puede trabajar con quienes conviven con la situación: cómo plantear la conversación, qué límites tienen sentido y cuáles no se van a poder sostener, y qué cosas que se hacen por amor terminan amortiguando las consecuencias del consumo. Esa consulta la puede iniciar la familia sola.
Qué cubre la obra social o la prepaga
La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934.
Un "no está cubierto" dicho por teléfono no es la última palabra. El pedido se presenta por escrito, con el informe del equipo que evaluó a la persona, y la negativa también se pide por escrito. Si se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos por falta de cobertura.
Preguntas frecuentes
¿Cómo es un día en una comunidad terapéutica?
Saber qué pasa realmente entre el desayuno y la noche ayuda a bajar la ansiedad de la familia y a explicarle a la persona qué la espera.
Leer la respuesta completa¿Se puede internar a una persona que no quiere tratarse?
La respuesta legal no es la que la mayoría de las familias espera, y esa diferencia importa. Qué se puede hacer realmente cuando la persona se niega a tratarse.
Leer la respuesta completa¿Qué profesionales trabajan en un centro de adicciones?
Un tratamiento serio no lo sostiene una sola persona. Te contamos quiénes suelen integrar el equipo y qué preguntar para verificarlo.
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