Internación por adicciones con prepaga: orientación para familias de San Jeronimo Sur
Las prepagas también están obligadas a cubrir el tratamiento por consumo problemático. Desde San Jeronimo Sur, el primer paso es la evaluación: con ese informe se arma el pedido de cobertura.
Si estás en San Jeronimo Sur. No tenemos una sede en San Jeronimo Sur: la consulta inicial es a distancia y el tratamiento se realiza en nuestro centro. Si el equipo indica internación, se coordina con la familia cómo y cuándo se hace el ingreso desde Santa Fe.
Consultar desde San Jeronimo Sur
San Jeronimo Sur está en Santa Fe, en la región centro del país. No tenemos una sede ahí: el primer contacto, las preguntas de la familia y la evaluación se hacen a distancia, por WhatsApp o por teléfono.
El traslado se coordina con fecha y horario acordados. Aun cuando la distancia es manejable, conviene que el día del ingreso esté organizado de antemano y no resuelto sobre la marcha.
Qué cubre la obra social o la prepaga
La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934.
Un "no está cubierto" dicho por teléfono no es la última palabra. El pedido se presenta por escrito, con el informe del equipo que evaluó a la persona, y la negativa también se pide por escrito. Si se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos por falta de cobertura.
Cuando además hay un problema de salud mental
Es frecuente que el consumo conviva con cuadros de ansiedad, del estado de ánimo u otros diagnósticos previos. Cuando eso pasa, abordar una sola de las dos cosas suele rendir poco.
Por eso la evaluación inicial pregunta por tratamientos psicológicos o psiquiátricos anteriores y por la medicación que la persona esté tomando. No es burocracia: cambia lo que se indica.
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Cómo se paga un tratamiento
La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley 26.657 de Salud Mental y la Ley 26.934. Un "no está cubierto" por teléfono no es la última palabra: el pedido se presenta por escrito con el informe del equipo, y la negativa también se pide por escrito.
Si no hay cobertura, existe una red pública gratuita: la línea 141 de SEDRONAR, las 24 horas, orienta también a familiares e indica qué recurso corresponde a cada zona.
Preguntas frecuentes
¿Qué hacemos si hay una urgencia y no sabemos cómo actuar?
Ante riesgo de vida se llama al 911 o a emergencias médicas. Te ayudamos a distinguir una urgencia real de una crisis que se puede encauzar con una consulta.
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