Internación por adicciones con prepaga: orientación para familias de Mina Clavero
Las prepagas también están obligadas a cubrir el tratamiento por consumo problemático. Desde Mina Clavero, el primer paso es la evaluación: con ese informe se arma el pedido de cobertura.
Si estás en Mina Clavero. No tenemos una sede en Mina Clavero: la consulta inicial es a distancia y el tratamiento se realiza en nuestro centro. Si el equipo indica internación, se coordina con la familia cómo y cuándo se hace el ingreso desde Córdoba.
Cobertura: lo que dice la ley
La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley 26.657 de Salud Mental y la Ley 26.934. Un "no está cubierto" por teléfono no es la última palabra: el pedido se presenta por escrito con el informe del equipo, y la negativa también se pide por escrito.
Si no hay cobertura, existe una red pública gratuita: la línea 141 de SEDRONAR, las 24 horas, orienta también a familiares e indica qué recurso corresponde a cada zona.
Consultar desde Mina Clavero
Mina Clavero está en Córdoba, en la región centro del país. No tenemos una sede ahí: el primer contacto, las preguntas de la familia y la evaluación se hacen a distancia, por WhatsApp o por teléfono.
El traslado se coordina con fecha y horario acordados. Aun cuando la distancia es manejable, conviene que el día del ingreso esté organizado de antemano y no resuelto sobre la marcha.
Si la persona todavía no acepta tratarse
Es la situación más frecuente y no es un callejón sin salida. Que alguien no acepte hoy no significa que no vaya a aceptar, y la ambivalencia forma parte del cuadro y no de su personalidad.
Mientras tanto se puede trabajar con quienes conviven con la situación: cómo plantear la conversación, qué límites tienen sentido y cuáles no se van a poder sostener, y qué cosas que se hacen por amor terminan amortiguando las consecuencias del consumo. Esa consulta la puede iniciar la familia sola.
Qué cubre la obra social o la prepaga
La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934.
Un "no está cubierto" dicho por teléfono no es la última palabra. El pedido se presenta por escrito, con el informe del equipo que evaluó a la persona, y la negativa también se pide por escrito. Si se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos por falta de cobertura.
Preguntas frecuentes
¿Es normal sentir culpa por internar a un familiar?
La culpa es una de las reacciones más frecuentes y no indica que te estés equivocando. El problema aparece cuando es ella la que empieza a tomar las decisiones.
Leer la respuesta completa¿Se atienden adolescentes? ¿Cómo cambia el abordaje?
Con un adolescente cambian el encuadre legal, el rol de los padres y los tiempos del proceso. Te contamos qué se hace distinto y cómo es la primera consulta.
Leer la respuesta completa¿Se puede visitar a la persona internada?
Una de las primeras preguntas de toda familia. Te explicamos cómo funcionan las visitas y por qué existen períodos de adaptación.
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