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Internación por adicciones con prepaga: orientación para familias de General Alvear

Las prepagas también están obligadas a cubrir el tratamiento por consumo problemático. Desde General Alvear, el primer paso es la evaluación: con ese informe se arma el pedido de cobertura.

Si estás en General Alvear. No tenemos una sede en General Alvear: la consulta inicial es a distancia y el tratamiento se realiza en nuestro centro. Si el equipo indica internación, se coordina con la familia cómo y cuándo se hace el ingreso desde Misiones.

Costo y cobertura

Cobertura: lo que dice la ley

La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley 26.657 de Salud Mental y la Ley 26.934. Un "no está cubierto" por teléfono no es la última palabra: el pedido se presenta por escrito con el informe del equipo, y la negativa también se pide por escrito.

Si no hay cobertura, existe una red pública gratuita: la línea 141 de SEDRONAR, las 24 horas, orienta también a familiares e indica qué recurso corresponde a cada zona.

el Nordeste argentino

Consultar desde General Alvear

General Alvear está en Misiones, en el Nordeste argentino. No tenemos una sede ahí: el primer contacto, las preguntas de la familia y la evaluación se hacen a distancia, por WhatsApp o por teléfono.

El traslado se planifica con anticipación y con la familia al tanto de cada paso. Lo que no conviene es improvisar un viaje largo en el medio de una crisis: primero se hace la evaluación, después se define la fecha.

Si la persona todavía no acepta tratarse

Es la situación más frecuente y no es un callejón sin salida. Que alguien no acepte hoy no significa que no vaya a aceptar, y la ambivalencia forma parte del cuadro y no de su personalidad.

Mientras tanto se puede trabajar con quienes conviven con la situación: cómo plantear la conversación, qué límites tienen sentido y cuáles no se van a poder sostener, y qué cosas que se hacen por amor terminan amortiguando las consecuencias del consumo. Esa consulta la puede iniciar la familia sola.

Qué cubre la obra social o la prepaga

La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934.

Un "no está cubierto" dicho por teléfono no es la última palabra. El pedido se presenta por escrito, con el informe del equipo que evaluó a la persona, y la negativa también se pide por escrito. Si se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos por falta de cobertura.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hago si dice que puede dejarlo solo?

La frase más repetida en las familias, y por qué discutirla de frente casi nunca funciona. Qué se puede proponer en lugar de exigir que reconozca el problema.

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¿Se puede internar a una persona que no quiere tratarse?

La respuesta legal no es la que la mayoría de las familias espera, y esa diferencia importa. Qué se puede hacer realmente cuando la persona se niega a tratarse.

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¿Se puede tratar la adicción si además hay un problema de salud mental?

Adicción y salud mental suelen ir juntas. Te explicamos qué significa patología dual y por qué tratar una sola de las dos partes casi nunca alcanza.

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