Cobertura de internación por drogas: orientación para familias de Tablada
La Ley de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934 respaldan la cobertura del tratamiento por consumo. Si la negativa se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos. Consultas desde Tablada.
Si estás en Tablada. No tenemos una sede en Tablada: la consulta inicial es a distancia y el tratamiento se realiza en nuestro centro. Si el equipo indica internación, se coordina con la familia cómo y cuándo se hace el ingreso desde Buenos Aires.
Qué cubre la obra social
La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley 26.657 de Salud Mental y la Ley 26.934. Un "no está cubierto" por teléfono no es la última palabra: el pedido se presenta por escrito con el informe del equipo, y la negativa también se pide por escrito.
Si no hay cobertura, existe una red pública gratuita: la línea 141 de SEDRONAR, las 24 horas, orienta también a familiares e indica qué recurso corresponde a cada zona.
Consultar desde Tablada
Tablada está en Buenos Aires, en la región centro del país. No tenemos una sede ahí: el primer contacto, las preguntas de la familia y la evaluación se hacen a distancia, por WhatsApp o por teléfono.
El traslado se coordina con fecha y horario acordados. Aun cuando la distancia es manejable, conviene que el día del ingreso esté organizado de antemano y no resuelto sobre la marcha.
Qué preguntar antes de elegir un centro
Cinco preguntas que conviene hacer en cualquier lugar que estén evaluando, incluido este: quién evalúa y con qué formación, qué profesionales están y en qué horarios, cómo se maneja una urgencia médica, qué pasa si la persona quiere irse, y qué incluye exactamente lo que se cobra.
Una respuesta vaga a cualquiera de esas cinco es información. Un lugar que promete resultados o pone un plazo cerrado antes de evaluar, también.
Qué cubre la obra social o la prepaga
La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934.
Un "no está cubierto" dicho por teléfono no es la última palabra. El pedido se presenta por escrito, con el informe del equipo que evaluó a la persona, y la negativa también se pide por escrito. Si se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos por falta de cobertura.
Preguntas frecuentes
¿Qué hacemos si hay una urgencia y no sabemos cómo actuar?
Ante riesgo de vida se llama al 911 o a emergencias médicas. Te ayudamos a distinguir una urgencia real de una crisis que se puede encauzar con una consulta.
Leer la respuesta completa¿Qué profesionales trabajan en un centro de adicciones?
Un tratamiento serio no lo sostiene una sola persona. Te contamos quiénes suelen integrar el equipo y qué preguntar para verificarlo.
Leer la respuesta completa¿Se puede internar a una persona que no quiere tratarse?
La respuesta legal no es la que la mayoría de las familias espera, y esa diferencia importa. Qué se puede hacer realmente cuando la persona se niega a tratarse.
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Ante una urgencia médica llamá al 107 o al 911. Este sitio no es un servicio de emergencias.