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Cobertura de internación por drogas: orientación para familias de La Silleta

La Ley de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934 respaldan la cobertura del tratamiento por consumo. Si la negativa se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos. Consultas desde La Silleta.

Si estás en La Silleta. No tenemos una sede en La Silleta: la consulta inicial es a distancia y el tratamiento se realiza en nuestro centro. Si el equipo indica internación, se coordina con la familia cómo y cuándo se hace el ingreso desde Salta.

Antes de escribir

Preguntas frecuentes

¿Es normal sentir culpa por internar a un familiar?

La culpa es una de las reacciones más frecuentes y no indica que te estés equivocando. El problema aparece cuando es ella la que empieza a tomar las decisiones.

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¿Qué profesionales trabajan en un centro de adicciones?

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¿Una recaída significa que el tratamiento fracasó?

Una recaída no es el final del proceso ni la prueba de que el tratamiento no sirvió. Te contamos cómo se lee clínicamente y qué conviene hacer cuando pasa.

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el Noroeste argentino

Consultar desde La Silleta

La Silleta está en Salta, en el Noroeste argentino. No tenemos una sede ahí: el primer contacto, las preguntas de la familia y la evaluación se hacen a distancia, por WhatsApp o por teléfono.

La distancia es real y conviene planificarla: el traslado se organiza con fecha y horario acordados, y se define de antemano quién acompaña y qué documentación hace falta llevar. Nadie viaja para averiguar.

Si la persona todavía no acepta tratarse

Es la situación más frecuente y no es un callejón sin salida. Que alguien no acepte hoy no significa que no vaya a aceptar, y la ambivalencia forma parte del cuadro y no de su personalidad.

Mientras tanto se puede trabajar con quienes conviven con la situación: cómo plantear la conversación, qué límites tienen sentido y cuáles no se van a poder sostener, y qué cosas que se hacen por amor terminan amortiguando las consecuencias del consumo. Esa consulta la puede iniciar la familia sola.

Qué cubre la obra social o la prepaga

La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934.

Un "no está cubierto" dicho por teléfono no es la última palabra. El pedido se presenta por escrito, con el informe del equipo que evaluó a la persona, y la negativa también se pide por escrito. Si se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos por falta de cobertura.

Costo y cobertura

Cobertura: lo que dice la ley

La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley 26.657 de Salud Mental y la Ley 26.934. Un "no está cubierto" por teléfono no es la última palabra: el pedido se presenta por escrito con el informe del equipo, y la negativa también se pide por escrito.

Si no hay cobertura, existe una red pública gratuita: la línea 141 de SEDRONAR, las 24 horas, orienta también a familiares e indica qué recurso corresponde a cada zona.

Contanos la situación

Un profesional del equipo te responde y te orienta sobre los pasos concretos, sin costo ni compromiso.

Ante una urgencia médica llamá al 107 o al 911. Este sitio no es un servicio de emergencias.

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