Consultas confidenciales · Atención en todo el país

Cobertura de internación por drogas: orientación para familias de Gancedo

La Ley de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934 respaldan la cobertura del tratamiento por consumo. Si la negativa se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos. Consultas desde Gancedo.

Si estás en Gancedo. No tenemos una sede en Gancedo: la consulta inicial es a distancia y el tratamiento se realiza en nuestro centro. Si el equipo indica internación, se coordina con la familia cómo y cuándo se hace el ingreso desde Chaco.

el Nordeste argentino

Consultar desde Gancedo

Gancedo está en Chaco, en el Nordeste argentino. No tenemos una sede ahí: el primer contacto, las preguntas de la familia y la evaluación se hacen a distancia, por WhatsApp o por teléfono.

El traslado se planifica con anticipación y con la familia al tanto de cada paso. Lo que no conviene es improvisar un viaje largo en el medio de una crisis: primero se hace la evaluación, después se define la fecha.

Qué pasa después del alta

El alta no es el final del proceso. Es el momento en que la persona vuelve a su vida cotidiana con herramientas nuevas y todavía frágiles, y el entorno vuelve a estar completo de golpe.

Por eso el egreso se prepara desde adentro y no el día que llega: qué seguimiento va a haber, qué ocupación concreta va a tener el día, qué se acordó con la familia y qué se hace si aparece un consumo. Definir eso cuando ya pasó, en medio de la decepción, suele terminar en una ruptura con el equipo.

Cuando además hay un problema de salud mental

Es frecuente que el consumo conviva con cuadros de ansiedad, del estado de ánimo u otros diagnósticos previos. Cuando eso pasa, abordar una sola de las dos cosas suele rendir poco.

Por eso la evaluación inicial pregunta por tratamientos psicológicos o psiquiátricos anteriores y por la medicación que la persona esté tomando. No es burocracia: cambia lo que se indica.

Costo y cobertura

Qué cubre la obra social

La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley 26.657 de Salud Mental y la Ley 26.934. Un "no está cubierto" por teléfono no es la última palabra: el pedido se presenta por escrito con el informe del equipo, y la negativa también se pide por escrito.

Si no hay cobertura, existe una red pública gratuita: la línea 141 de SEDRONAR, las 24 horas, orienta también a familiares e indica qué recurso corresponde a cada zona.

Antes de escribir

Preguntas frecuentes

¿Se puede visitar a la persona internada?

Una de las primeras preguntas de toda familia. Te explicamos cómo funcionan las visitas y por qué existen períodos de adaptación.

Leer la respuesta completa
¿Se atienden adolescentes? ¿Cómo cambia el abordaje?

Con un adolescente cambian el encuadre legal, el rol de los padres y los tiempos del proceso. Te contamos qué se hace distinto y cómo es la primera consulta.

Leer la respuesta completa
¿Es normal sentir culpa por internar a un familiar?

La culpa es una de las reacciones más frecuentes y no indica que te estés equivocando. El problema aparece cuando es ella la que empieza a tomar las decisiones.

Leer la respuesta completa

¿Querés consultar desde Gancedo?

Un profesional del equipo te responde y te orienta sobre los pasos concretos, sin costo ni compromiso.

Ante una urgencia médica llamá al 107 o al 911. Este sitio no es un servicio de emergencias.

¿Necesitás orientación ahora? Te respondemos por WhatsApp y conversamos tu caso sin compromiso.