Cobertura de internación por drogas: orientación para familias de Colonia Libertad
La Ley de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934 respaldan la cobertura del tratamiento por consumo. Si la negativa se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos. Consultas desde Colonia Libertad.
Si estás en Colonia Libertad. No tenemos una sede en Colonia Libertad: la consulta inicial es a distancia y el tratamiento se realiza en nuestro centro. Si el equipo indica internación, se coordina con la familia cómo y cuándo se hace el ingreso desde Corrientes.
Consultar desde Colonia Libertad
Colonia Libertad está en Corrientes, en el Nordeste argentino. No tenemos una sede ahí: el primer contacto, las preguntas de la familia y la evaluación se hacen a distancia, por WhatsApp o por teléfono.
El traslado se planifica con anticipación y con la familia al tanto de cada paso. Lo que no conviene es improvisar un viaje largo en el medio de una crisis: primero se hace la evaluación, después se define la fecha.
Qué cubre la obra social o la prepaga
La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la Ley 26.934.
Un "no está cubierto" dicho por teléfono no es la última palabra. El pedido se presenta por escrito, con el informe del equipo que evaluó a la persona, y la negativa también se pide por escrito. Si se sostiene, la Superintendencia de Servicios de Salud recibe reclamos por falta de cobertura.
Qué preguntar antes de elegir un centro
Cinco preguntas que conviene hacer en cualquier lugar que estén evaluando, incluido este: quién evalúa y con qué formación, qué profesionales están y en qué horarios, cómo se maneja una urgencia médica, qué pasa si la persona quiere irse, y qué incluye exactamente lo que se cobra.
Una respuesta vaga a cualquiera de esas cinco es información. Un lugar que promete resultados o pone un plazo cerrado antes de evaluar, también.
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Cómo se paga un tratamiento
La cobertura del tratamiento por consumo problemático es obligatoria para obras sociales y prepagas: está en el Programa Médico Obligatorio y la sostienen la Ley 26.657 de Salud Mental y la Ley 26.934. Un "no está cubierto" por teléfono no es la última palabra: el pedido se presenta por escrito con el informe del equipo, y la negativa también se pide por escrito.
Si no hay cobertura, existe una red pública gratuita: la línea 141 de SEDRONAR, las 24 horas, orienta también a familiares e indica qué recurso corresponde a cada zona.
Preguntas frecuentes
¿Qué hacemos si hay una urgencia y no sabemos cómo actuar?
Ante riesgo de vida se llama al 911 o a emergencias médicas. Te ayudamos a distinguir una urgencia real de una crisis que se puede encauzar con una consulta.
Leer la respuesta completa¿Cuál es la diferencia entre desintoxicación y tratamiento?
Dos cosas distintas que suelen confundirse, y esa confusión explica muchas recaídas tempranas. Qué abarca cada etapa y por qué ninguna reemplaza a la otra.
Leer la respuesta completa¿Cuánto dura una internación por adicciones?
La pregunta que toda familia hace en la primera llamada. La respuesta honesta no es un número fijo, pero sí se puede explicar de qué depende.
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Ante una urgencia médica llamá al 107 o al 911. Este sitio no es un servicio de emergencias.